Ley General de Contrataciones Públicas
Artículo 48. Cuantía de la contratación
48.1. Las entidades contratantes establecen la cuantía de la contratación conforme a la PMBSO y lo dispuesto en el reglamento, a fin de gestionar la asignación de los recursos presupuestales necesarios.
48.2. El reglamento establece en qué casos el presupuesto estimado de la contratación se considera punto de referencia para las ofertas.
Comentario
El artículo 48 regula la determinación de la cuantía en las contrataciones públicas, estableciendo que las entidades deben fijarla conforme a la PMBSO (Presupuesto Máximo Base de Oferta) y según el reglamento, con el objeto de asignar recursos presupuestales. Asimismo, faculta al reglamento para precisar en qué supuestos tal cuantía opera como referencia vinculante para las propuestas.
Temas: presupuesto estimado, cuantía de contratación, asignación de recursos públicos, referencia de mercado, fraccionamiento de contratos, eficiencia en gasto público