Ley General de Contrataciones Públicas

Artículo 47. Interacción con el mercado

47.1. A través de la interacción con el mercado, las entidades contratantes determinan la existencia de oferta y competencia, perfeccionan su requerimiento, estiman el presupuesto requerido para la contratación y el mecanismo de contratación estratégica o procedimiento de selección más idóneo para proveerse de bienes, servicios u obras.

47.2. El reglamento establece los mecanismos y criterios de la interacción con el mercado.

Comentario

El artículo 47 regula la interacción con el mercado como actuación preparatoria precontractual mediante la cual las entidades contratantes verifican la disponibilidad de oferta y competencia, perfeccionan sus necesidades y determinan el mecanismo de contratación más conveniente. Esta interacción es obligatoria y constituye un presupuesto de legitimidad y eficiencia en la selección del procedimiento.

Temas: actuaciones preparatorias, investigación de mercado, selección de procedimiento, requerimiento institucional, eficiencia en contratación pública