Ley General de Contrataciones Públicas

Artículo 36. Compra centralizada

36.1. Por razones de importancia estratégica, complejidad o necesidad de especialización, las entidades contratantes pueden encargar a Perú Compras u a otra entidad todas las fases del proceso de contratación, hasta la liquidación o pago total, de bienes, servicios u obras. Asimismo, se puede incluir la distribución de estos dentro del encargo.

36.2. Para tal efecto, las entidades encargantes están autorizadas a realizar una transferencia de partidas a Perú Compras o a la entidad encargada, conforme lo disponga la Ley de Presupuesto del Sector Público del año fiscal correspondiente.

36.3. Cuando la totalidad de la ejecución contractual o parte de ella se realice en más de un ejercicio presupuestario, la entidad encargada incluye en su Programación Multianual Presupuestaria el monto estimado de la contratación por ejecutar en los años fiscales siguientes.

Comentario

El artículo 36 regula la compra centralizada como modalidad de contratación pública que permite a las entidades estatales encomendar a Perú Compras u otra entidad especializada la ejecución íntegra de procesos de adquisición de bienes, servicios u obras, incluyendo su distribución. Autoriza la transferencia presupuestaria correspondiente y establece obligaciones de programación multianual cuando la ejecución se extienda a varios ejercicios fiscales.

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