Ley General de Contrataciones Públicas
Artículo 35. Compra por encargo
35.1. Una entidad contratante puede encargar a otra entidad u organismo internacional la realización de las fases de actuaciones preparatorias o selección, a través de un convenio. El reglamento establece las condiciones y los procedimientos para la compra por encargo.
35.2. El procedimiento de selección que realice el organismo internacional debe ser acorde con los principios que rigen la contratación pública y con los acuerdos comerciales o compromisos internacionales que incluyen disposiciones sobre contratación pública suscritos por el Perú.
35.3. El convenio de encargo debe incluir cláusulas que establezcan la obligación, de la entidad u organismo internacional encargado, de remitir a la entidad encargante la documentación referida a su ejecución. La entidad encargante brinda atención a los requerimientos de acceso a dicha información que los órganos que conforman el Sistema Nacional de Control estimen necesarios.
Comentario
El artículo 35 regula la compra por encargo, modalidad que permite a una entidad contratante delegar en otra entidad u organismo internacional la ejecución de fases preparatorias o de selección en un procedimiento de contratación pública. Esta delegación requiere un convenio específico y se subordina a los principios de la contratación pública y a los acuerdos internacionales vinculantes para el Perú.
Temas: modalidades de contratación pública, delegación de funciones administrativas, contratación con organismos internacionales, capacidad institucional y eficiencia, acceso a información y control administrativo, conformidad con acuerdos internacionales