Ley General de Contrataciones Públicas
Artículo 34. Contratos menores
34.1. Se consideran contratos menores a aquellos celebrados por las entidades contratantes cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigentes al momento de la contratación, y que no requieren procedimientos de selección para su contratación. Los contratos menores se encuentran sujetos a la supervisión del OECE.
34.2. Las entidades contratantes publican en la Pladicop la información referida a los contratos menores. Esta debe garantizar la trazabilidad de las operaciones, salvaguardando la flexibilidad de dicha modalidad de contratación, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento.
Comentario
El artículo 34 define los contratos menores como aquellos celebrados por entidades públicas cuyo monto no excede ocho UIT vigentes, sin requerimiento de procedimiento de selección. Establece que estos contratos están sujetos a supervisión del OECE y deben publicarse en la Pladicop con información que garantice trazabilidad.
Temas: contratación pública de bajo monto, procedimientos simplificados, transparencia y trazabilidad, supervisión de contrataciones, modalidades de adquisición eficiente, control externo de contrataciones