Ley General de Contrataciones Públicas

Artículo 33. Acreditación de impedimentos a través de declaración jurada

33.1. Previamente a la contratación, los siguientes impedimentos se acreditan con la presentación de la declaración jurada de no encontrarse impedido para contratar con el Estado, según lo dispuesto en el párrafo 30.1 del artículo 30:

a) Respecto de personas jurídicas o por representación: tipos 3.A, 3.B, 3.E, 3.F y 3.G.

b) Derivados de sanciones administrativas, civiles y penales o por inclusión en otros registros: los señalados en el tipo 4.B.

33.2. En el supuesto de excepción referido a los impedimentos en razón del parentesco establecido en el numeral 2 del párrafo 30.1 del artículo 30, la entidad contratante remite al órgano de control institucional la declaración jurada presentada por el proveedor, en la que se haga constar la condición de desafectación que habilite su participación en el proceso de contratación.

Comentario

Regula el mecanismo de acreditación de impedimentos para contratar con el Estado mediante declaración jurada del proveedor. Establece cuáles impedimentos pueden probarse por este medio y el procedimiento especial para el caso de desafectación por parentesco, remitiendo al órgano de control institucional la correspondiente declaración.

Temas: impedimentos para contratar, declaración jurada en contrataciones públicas, acreditación de capacidad de contratista, desafectación por conflicto de interés, control institucional previo a contratación