Ley General de Contrataciones Públicas
Artículo 31. Ficha Única del Proveedor (FUP)
31.1. La Ficha Única del Proveedor (FUP) del RNP consolida la información relevante de los proveedores, sobre la base de la información administrada por el OECE y provenientes de otras fuentes externas mediante mecanismos de interoperabilidad.
31.2. En la FUP se informa respecto de los proveedores que tengan los siguientes impedimentos previstos en el párrafo 30.1 del artículo 30:
a) De carácter personal: tipos 1.A, 1.B, 1.C, 1.D y 1.E.
b) Por parentesco: tipos 2.A, 2.B y 2.C.
c) Respecto de personas jurídicas o por representación: tipos 3.C y 3.D.
d) Derivados de sanciones administrativas, civiles y penales o por inclusión en otros registros: tipos 4.A, 4.C, 4.D y 4.E.
31.3. El OECE es responsable de realizar las acciones para que la FUP, mediante mecanismos de interoperabilidad con otras entidades o sobre la base de lo declarado por los propios proveedores, contenga la información necesaria para la determinación del impedimento.
31.4. La FUP contiene información histórica de los proveedores, incluyendo los contratos que hubiera suscrito y los procedimientos de selección en los que hubiera participado, entre otros. Las entidades contratantes no pueden exigir a los proveedores la información que conste en la FUP.
Comentario
El artículo 31 regula la Ficha Única del Proveedor (FUP) como instrumento de consolidación de información relevante sobre proveedores, administrado por el OECE en el RNP. La FUP registra impedimentos para contratar y datos históricos de proveedores, generando un deber de interoperabilidad entre entidades y una prohibición de exigencia duplicada de información.
Temas: ficha única del proveedor, impedimentos para contratar, interoperabilidad administrativa, registro nacional de proveedores, transparencia en contrataciones públicas, prohibición de exigencia duplicada