Ley General de Contrataciones Públicas
Artículo 30. Impedimentos para contratar
30.1. Con independencia del régimen legal de contratación aplicable, los impedimentos para ser participante, postor, contratista o subcontratista con la entidad contratante son los siguientes:
Enlace Web: Impedimentos para contratar (PDF).
30.2. El reglamento desarrolla los supuestos de inaplicación temporal del impedimento si, como consecuencia de este, se genera riesgo de desabastecimiento en la prestación de servicios.
Comentario
El artículo 30 de la Ley General de Contrataciones Públicas establece impedimentos absolutos que inhabilitan a personas naturales o jurídicas para participar en cualquier modalidad de contratación pública, independientemente del régimen aplicable. La norma prevé, además, la posibilidad de suspensión temporal de tales impedimentos cuando su aplicación rígida genera riesgo de desabastecimiento de servicios esenciales.
Temas: impedimentos para contratar, inhabilitación de proveedores, integridad en contratación pública, desabastecimiento de servicios, excepciones por orden público, aptitud del contratista