Ley General de Contrataciones Públicas

Artículo 28. Supervisión en el proceso de contratación

28.1. La autoridad de la gestión administrativa es responsable de implementar mecanismos y establecer disposiciones para supervisar que el proceso de contratación en todas sus fases, así como la actuación de aquellos que intervienen en este, responda al cumplimiento de los fines públicos establecidos para la contratación. Esta labor incluye la implementación de las medidas correctivas o preventivas recomendadas por el OECE.

28.2. Las actividades de supervisión que realice este organismo especializado no eximen a la autoridad de la gestión administrativa del cumplimiento de sus obligaciones.

Comentario

El artículo 28 de la Ley General de Contrataciones Públicas asigna a la autoridad de gestión administrativa la responsabilidad de supervisar todas las fases del proceso de contratación y la actuación de los intervinientes, a fin de asegurar el cumplimiento de los fines públicos. Establece además que la supervisión realizada por el OECE no exime a la autoridad de sus obligaciones propias.

Temas: supervisión de contrataciones públicas, control administrativo, responsabilidad de entidades contratantes, mecanismos de fiscalización, fines públicos en contratación, interés público