Ley General de Contrataciones Públicas

Artículo 26. Responsabilidades en el proceso de contratación

26.1. La organización, elaboración de la documentación y conducción del proceso de contratación, el cual incluye la ejecución del contrato hasta su conclusión, así como la adopción de decisiones discrecionales cuando correspondan, son responsabilidad de los funcionarios y servidores de la entidad contratante con independencia del régimen jurídico de su vínculo, habiendo priorizado los principios de publicidad y valor por dinero, así como los enfoques de la ley que cautelan la efectividad de los resultados de las decisiones adoptadas.

26.2. La determinación de las responsabilidades en el proceso de contratación pública se realiza de acuerdo con el régimen jurídico que vincule a las personas, señaladas en el párrafo precedente, con la entidad contratante.

26.3. Las entidades contratantes son responsables de prevenir y solucionar, de manera efectiva, los conflictos de intereses que puedan surgir en el proceso de contratación.

Comentario

El artículo 26 asigna a los funcionarios y servidores de las entidades contratantes la responsabilidad integral sobre la organización, documentación y conducción del proceso de contratación, incluyendo ejecución y decisiones discrecionales, conforme a los principios de publicidad y valor por dinero. Establece que la determinación de responsabilidades se rige por el vínculo jurídico de cada persona con la entidad, y obliga a las entidades a prevenir y resolver conflictos de intereses.

Temas: responsabilidad de funcionarios, conflicto de intereses, publicidad en contratación, valor por dinero, regímenes jurídicos, rendición de cuentas