Ley General de Contrataciones Públicas

Artículo 24. Recursos de Perú Compras

Son recursos de Perú Compras:

a) Aquellos asignados por la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público.

b) Los provenientes de la cooperación técnica nacional o internacional, las donaciones y transferencias.

c) Los que se efectúen a su favor de acuerdo con la normativa sobre las materias.

Comentario

El artículo 24 de la Ley General de Contrataciones Públicas establece las fuentes de financiamiento de Perú Compras, identificando tres categorías de recursos: los presupuestarios asignados anualmente por el Estado, los derivados de cooperación técnica y donaciones, y otros que deriven de normas específicas. Esta disposición asegura la disponibilidad de medios económicos para que la Central de Compras ejecute su función en el sistema de contrataciones públicas.

Temas: financiamiento de entidades públicas, central de compras, recursos presupuestarios, cooperación técnica, donaciones al estado, dotación de medios para contrataciones públicas