Ley General de Contrataciones Públicas

Artículo 19. Causales de vacancia del cargo de vocal del Tribunal de Contrataciones Públicas

19.1. La vacancia de los vocales del Tribunal de Contrataciones Públicas se produce por las siguientes causales:

a) Renuncia al cargo.

b) Fallecimiento.

c) Incapacidad física o mental permanente.

d) Condena por delito doloso, mediante sentencia consentida o ejecutoriada.

e) Inhabilitación administrativa firme o que haya adquirido la calidad de cosa decidida o inhabilitación judicial consentida o ejecutoriada.

f) Vencimiento del período de designación, salvo la continuación en el ejercicio de las funciones a la que se refiere el párrafo 17.2 del artículo 17 de la presente ley.

g) Incompatibilidad sobreviniente.

19.2. La vacancia se formaliza mediante resolución suprema refrendada por el ministro de Economía y Finanzas.

Comentario

El artículo 19 de la Ley N° 32069 enumera las causales que originan la vacancia del cargo de vocal del Tribunal de Contrataciones Públicas y establece el procedimiento de formalización mediante resolución suprema. Estas causales operan ipso iure y comprenden supuestos de renuncia, muerte, incapacidad, sanción penal, inhabilitación administrativa o judicial, vencimiento de mandato e incompatibilidad sobreviniente.

Temas: vacancia de cargo, órganos colegiados, causales de cese, tribunal de contrataciones públicas, formalización administrativa, inhabilitación e incompatibilidad