Ley General de Contrataciones Públicas

Artículo 15. Recursos del OECE

Los recursos del OECE son los siguientes:

a) Aquellos asignados por la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público.

b) Los provenientes de la cooperación técnica nacional o internacional, las donaciones, transferencias y otros que se efectúen a su favor de acuerdo con la normativa sobre las materias.

c) Los demás que le asigne la normativa.

Comentario

El artículo 15 enumera las fuentes de financiamiento del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE). Establece que sus recursos provienen de asignaciones presupuestales anuales, cooperación técnica y donaciones, así como de otras fuentes que la normativa determine. Esta disposición asegura la viabilidad financiera del organismo para cumplir sus funciones.

Temas: financiamiento de organismos públicos especializados, fuentes de recursos presupuestales, cooperación técnica y donaciones, sostenibilidad institucional, autonomía administrativa