Ley General de Contrataciones Públicas

Artículo 14. Causales de vacancia del cargo de miembro del consejo directivo o del presidente ejecutivo

14.1. La vacancia de los miembros del consejo directivo o del presidente ejecutivo del OECE se produce por las siguientes causales:

a) Renuncia al cargo.

b) Fallecimiento.

c) Incapacidad física o mental permanente.

d) Condena por delito doloso, mediante sentencia consentida o ejecutoriada.

e) Inhabilitación administrativa firme o que haya adquirido la calidad de cosa decidida o inhabilitación judicial consentida o ejecutoriada.

f) Vencimiento del período de designación.

g) Inasistencia injustificada a tres sesiones del consejo directivo consecutivas o a cinco no consecutivas, en el período de un año.

h) Incompatibilidad sobreviniente al cargo.

14.2. La declaración de vacancia del cargo de miembro del consejo directivo o del presidente ejecutivo se formaliza mediante resolución suprema refrendada por el ministro de Economía y Finanzas.

Comentario

El artículo regula las causales que generan vacancia en los cargos de miembros del consejo directivo y presidente ejecutivo del OECE, así como el procedimiento formal para su declaración mediante resolución suprema. La vacancia extingue la relación funcional y determina la necesidad de cobertura del cargo conforme a los requisitos del artículo 13.

Temas: vacancia de cargos públicos, causales de cese en funciones, organismos especializados, resolución suprema, inhabilidades e incompatibilidades, asistencia a sesiones colegiadas