Ley General de Contrataciones Públicas
Artículo 100. Criterios para la aplicación de sanciones por OECE
100.1. La responsabilidad derivada de las infracciones previstas en el párrafo 94.2 del artículo 94 es objetiva, salvo en aquellos tipos infractores que admitan la posibilidad de justificar la conducta.
100.2. El reglamento establece las reglas del procedimiento sancionador, los rangos correspondientes a las sanciones establecidas en los literales b) y c) del párrafo 94.2 del artículo 94 de la presente ley. La gradualidad, proporcionalidad, caducidad, eximentes de responsabilidad de la imposición de la sanción y demás reglas necesarias se determinan conforme a lo previsto en al párrafo 92.2 del artículo 92 de la presente ley.
100.3. Las infracciones establecidas en el presente artículo prescriben, a los cuatro años de cometidas, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS.
Comentario
El artículo 100 establece el régimen de responsabilidad y aplicación de sanciones por infracciones en contrataciones públicas, determinando que esta responsabilidad es objetiva salvo justificación, y fijando que las infracciones prescriben a los cuatro años. Remite al reglamento y a otras normas para completar los criterios de gradualidad, proporcionalidad y procedimiento sancionador.
Temas: responsabilidad objetiva en contrataciones públicas, sanciones administrativas, prescripción de infracciones, proporcionalidad y gradualidad sancionadora, procedimiento administrativo sancionador, justificación de conductas infractoras