Constitución Política del Perú
Undécima. Aplicación progresiva de Disposiciones de la Constitución
Las disposiciones de la Constitución que exijan nuevos o mayores gastos públicos se aplican progresivamente.
Comentario
La Disposición Transitoria Undécima establece que las normas constitucionales que requieran erogaciones presupuestarias nuevas o incrementadas se ejecutan de manera gradual, no simultáneamente. Autoriza la implementación escalonada de derechos y servicios constitucionales conforme a la disponibilidad de recursos públicos.
Temas: aplicabilidad progresiva de derechos, reserva de presupuesto público, derechos de prestación, sostenibilidad fiscal constitucional, obligaciones estatales condicionadas, efectividad diferida de normas constitucionales