Constitución Política del Perú

Undécima. Aplicación progresiva de Disposiciones de la Constitución

Las disposiciones de la Constitución que exijan nuevos o mayores gastos públicos se aplican progresivamente.

Comentario

La Disposición Transitoria Undécima establece que las normas constitucionales que requieran erogaciones presupuestarias nuevas o incrementadas se ejecutan de manera gradual, no simultáneamente. Autoriza la implementación escalonada de derechos y servicios constitucionales conforme a la disponibilidad de recursos públicos.

Temas: aplicabilidad progresiva de derechos, reserva de presupuesto público, derechos de prestación, sostenibilidad fiscal constitucional, obligaciones estatales condicionadas, efectividad diferida de normas constitucionales