Constitución Política del Perú
Segunda
Para efectos del proceso electoral que se realice en el 2001, el plazo previsto en el primer párrafo del Artículo 91 de la Constitución será de cuatro meses.
Comentario
La Disposición Transitoria Especial Segunda modifica excepcionalmente el plazo para la convocatoria a elecciones generales, reduciéndolo de cinco a cuatro meses para el proceso electoral de 2001. Esta modificación temporal afecta directamente el procedimiento de convocatoria establecido en el artículo 91 de la Constitución.
Temas: disposiciones transitorias especiales, convocatoria a elecciones, plazos electorales, normalización institucional, excepciones constitucionales