Constitución Política del Perú
Segunda. Pago y reajuste de pensiones que administra el Estado
El Estado garantiza el pago oportuno y el reajuste periódico de las pensiones que administra, con arreglo a las previsiones presupuestarias que éste destine para tales efectos, y a las posibilidades de la economía nacional.
Comentario
La Disposición Final Segunda garantiza que el Estado asegure el pago oportuno y reajuste periódico de las pensiones que administra, supeditando tal obligación a la disponibilidad presupuestaria y a las posibilidades económicas nacionales. Establece así un derecho de naturaleza condicionada a factores fiscales y macroeconómicos.
Temas: pensiones públicas, garantía estatal de derechos sociales, condicionamiento presupuestario, reajuste periódico, sostenibilidad fiscal, derecho social condicionado