Constitución Política del Perú
Primera
El Presidente y los Vicepresidentes de la República elegidos en las Elecciones Generales de 2000, concluirán su mandato el 28 de julio de 2001. Los congresistas elegidos en el mismo proceso electoral culminarán su representación el 26 de julio de 2001. No son de aplicación para ellos, por excepción, los plazos establecidos en los Artículos 90 y 112 de la Constitución Política".
Comentario
Disposición transitoria que fija la conclusión anticipada del mandato presidencial y congresional derivado de las Elecciones Generales de 2000, adelantando ambos términos respecto de los plazos constitucionales ordinarios. Establece una excepción expresa a los períodos fijados en los artículos 90 y 112 de la Constitución.
Temas: mandato presidencial, período congresional, disposiciones transitorias, excepciones constitucionales, transición democrática, elecciones generales