Constitución Política del Perú

Decimoquinta. Disposiciones no aplicables al Congreso Constituyente Democrático

Las disposiciones contenidas en la presente Constitución, referidas a número de congresistas, duración del mandato legislativo, y Comisión Permanente, no se aplican para el Congreso Constituyente Democrático.

Comentario

Norma transitoria que exceptúa al Congreso Constituyente Democrático de las disposiciones constitucionales sobre conformación, duración del mandato y comisión permanente. Permite que dicho órgano constituinte funcione conforme a reglas propias, sin sujeción a los parámetros estructurales del Congreso ordinario previsto en la Constitución.

Temas: disposiciones transitorias, congreso constituyente, excepciones constitucionales, órganos constituintes, regímenes jurídicos diferenciados