Constitución Política del Perú
Décima. Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
La ley establece el modo como las oficinas, los funcionarios y servidores del Registro Civil de los gobiernos locales y los del Registro Electoral se integran al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
Comentario
Disposición transitoria que encomienda al legislador la regulación del proceso de integración de las oficinas de registro civil local y electoral en una entidad centralizada denominada Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Establece el deber normativo de definir mecanismos, procedimientos y responsabilidades de funcionarios y servidores públicos en dicha integración.
Temas: registro civil, identificación, centralización de registros, estado civil, integración administrativa, mandato legislativo transitorio