Constitución Política del Perú
Cuarta. Interpretación de los derechos fundamentales
Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú.
Comentario
La Disposición Final Cuarta establece una directiva hermenéutica para la interpretación de los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución. Ordena que tales derechos y libertades se interpreten en conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados internacionales sobre la materia que el Perú haya ratificado, configurando así un estándar interpretativo de alcance constitucional.
Temas: interpretación constitucional, derechos fundamentales, tratados internacionales, derechos humanos, parámetro hermenéutico, conformidad normativa