Constitución Política del Perú

Artículo 99. Acusación por infracción de la Constitución

Corresponde a la Cámara de Diputados, de acuerdo con su reglamento, acusar ante el Senado: al presidente de la República; a los senadores; a los diputados;

a los ministros de Estado; a los magistrados del Tribunal

Constitucional; a los miembros de la Junta Nacional de Justicia; a los jueces de la Corte Suprema; a los fiscales supremos; al defensor del pueblo y al contralor general por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas.

Comentario

El artículo 99 atribuye a la Cámara de Diputados la potestad de acusar ante el Senado a altos funcionarios del Estado —presidente, parlamentarios, ministros, magistrados y autoridades de control— por infracción de la Constitución o delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, incluso después de cesados en el cargo hasta cinco años. Esta acusación constituye el acto político que inicia el procedimiento de responsabilidad penal o constitucional de estos servidores.

Temas: acusación parlamentaria, responsabilidad constitucional, alto funcionariado, juicio político, infracción constitucional, procedimiento legislativo