Constitución Política del Perú
Artículo 96. Cualquier senador o diputado puede pedir a los ministros de Estado, al Jurado
Nacional de Elecciones, al contralor general, al Banco Central de Reserva, a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones, a los gobiernos regionales y gobiernos locales y a las instituciones que señala la ley, los informes que estime necesarios.
El pedido se hace por escrito y de acuerdo con el reglamento de cada cámara. La falta de respuesta da lugar a las responsabilidades de ley.
Comentario
El artículo 96 reconoce a senadores y diputados la potestad de solicitar informes escritos a órganos del Estado, autoridades electorales, entidades financieras y gobiernos subnacionales. La omisión de respuesta genera responsabilidad legal para el destinatario, configurando un mecanismo de control y transparencia parlamentaria.
Temas: derecho de información parlamentaria, función fiscalizadora, control legislativo, obligaciones de administración pública, transparencia estatal, responsabilidad por incumplimiento