Constitución Política del Perú

Artículo 94. Reglamento del Congreso

El Congreso de la República, el Senado y la Cámara de Diputados elaboran y aprueban sus respectivos reglamentos, que tienen naturaleza de ley orgánica; eligen a sus representantes en la Comisión Permanente y en las demás comisiones, de acuerdo con los principios de pluralidad y proporcionalidad. Asimismo, establecen su organización y las atribuciones de los grupos parlamentarios; nombran y remueven a sus funcionarios y empleados, y les otorgan los beneficios que les corresponden de acuerdo a ley. El Congreso de la República sanciona su presupuesto y gobierna su economía.

Comentario

El artículo establece la competencia del Congreso y sus cámaras para dictar sus propios reglamentos con rango de ley orgánica, regular su organización interna, la composición de comisiones conforme a principios democráticos, y gestionar su administración y presupuesto de manera autónoma.

Temas: autonomía y autorregulación del poder legislativo, ley orgánica, principio de proporcionalidad parlamentaria, reglamentos internos del congreso, independencia institucional, organización administrativa legislativa