Constitución Política del Perú

Artículo 92. Función y mandato del congresista. Incompatibilidades

La función de senador o diputado es de tiempo completo. Les está prohibido desempeñar cualquier cargo o ejercer cualquier profesión u oficio, durante las horas de funcionamiento del Congreso.

El mandato del senador o diputado es incompatible con el ejercicio de cualquiera otra función pública, excepto la de ministro de Estado, y el desempeño, previa autorización del Congreso, de comisiones extraordinarias de carácter internacional. Igualmente se exceptúa el ejercicio de la docencia universitaria.

La función de senador o diputado es, asimismo incompatible con la condición de gerente, apoderado, representante, mandatario, abogado, accionista mayoritario o miembro del directorio de empresas que tienen con el Estado contratos de obras, de suministro o de aprovisionamiento, o que administran rentas públicas o prestan servicios públicos.

La función de senador o diputado es incompatible con cargos similares en empresas que, durante la vigencia de su mandato, obtengan concesiones del Estado, así como en empresas del sistema crediticio financiero supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras

Privadas de Fondos de Pensiones.

Comentario

El artículo 92 establece que la función parlamentaria es de tiempo completo e incompatible con el ejercicio simultáneo de otras funciones públicas, cargos privados o profesiones, salvo excepciones expresas. Estas restricciones buscan prevenir conflictos de intereses y garantizar la dedicación exclusiva del congresista a sus funciones legislativas.

Temas: incompatibilidades parlamentarias, conflicto de intereses legislativo, dedicación exclusiva del congresista, prohibiciones de acumulación de funciones, requisitos de elegibilidad sobreviniente, control de funciones públicas