Constitución Política del Perú

Artículo 91. Impedimento para ser elegido congresista

No pueden ser elegidos miembros del Congreso de la República si no han renunciado al cargo seis (6) meses antes de la elección:

1. El presidente de la República, los ministros, viceministros de Estado, ni el contralor general.

2. Los miembros del Tribunal Constitucional, de la Junta Nacional de Justicia, del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Jurado

Nacional de Elecciones, el defensor del pueblo, el jefe de la Oficina

Nacional de Procesos Electorales ni el jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

3. El Presidente del Banco Central de Reserva, el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y el Superintendente Nacional de Administración Tributaria.

4. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en actividad, y

5. Los demás casos que la Constitución prevé.

Comentario

El artículo 91 establece un régimen de impedimentos para acceder a la candidatura de congresista, exigiendo la renuncia previa de seis meses a cargos públicos de alto nivel y de confianza. Opera como requisito negativo de elegibilidad que busca evitar conflictos de interés y preservar la independencia del Poder Legislativo.

Temas: incompatibilidades de cargo, requisitos negativos de elegibilidad, conflicto de intereses, separación de poderes, ineligibilidad parlamentaria