Constitución Política del Perú
Artículo 90
El Poder Legislativo reside en el Congreso de la República, el cual está conformado por el Senado y la Cámara de Diputados.
El Senado está conformado por un número mínimo de sesenta senadores, elegidos por un período de cinco años mediante un proceso electoral conforme a ley, asegurando que, por lo menos, se elija a un representante por cada circunscripción electoral, mientras que los restantes son elegidos por distrito único electoral nacional. El número de senadores puede ser incrementado mediante ley orgánica.
La Cámara de Diputados cuenta con un número mínimo de ciento treinta diputados, elegidos por un período de cinco años mediante un proceso electoral conforme a ley. El número de diputados puede ser incrementado mediante ley orgánica en relación con el incremento poblacional.
Durante el receso funciona la Comisión Permanente, conforme a lo previsto en el Reglamento del Congreso.
La Presidencia del Congreso de la República recae de manera alternada sobre los presidentes de cada cámara.
Para ser elegido senador se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido cuarenta y cinco años al momento de la postulación o haber sido congresista o diputado, y gozar del derecho de sufragio.
Para ser elegido diputado se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido veinticinco años al momento de la postulación y gozar del derecho de sufragio.
Los candidatos a la Presidencia o vicepresidencias de la República pueden ser simultáneamente candidatos a senador o diputado.
Los senadores y diputados pueden ser reelegidos de manera inmediata en el mismo cargo.
Comentario
El artículo 90 regula la estructura bicameral del Poder Legislativo peruano, compuesto por el Senado (mínimo 60 senadores) y la Cámara de Diputados (mínimo 130 diputados), ambos elegidos por cinco años. Establece los requisitos de elegibilidad diferenciados para cada cámara y autoriza la reelección inmediata de legisladores.
Temas: poder legislativo, congreso de la república, estructura bicameral, elegibilidad de legisladores, reelección inmediata, representación electoral