Constitución Política del Perú

Artículo 88

El Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario. Garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquiera otra forma asociativa. La ley puede fijar los límites y la extensión de la tierra según las peculiaridades de cada zona.

Las tierras abandonadas, según previsión legal, pasan al dominio del Estado para su adjudicación en venta.

Comentario

El artículo 88 reconoce la obligación estatal de impulsar el desarrollo agrario y garantiza el derecho de propiedad agraria en sus modalidades privada, comunal y asociativa. Autoriza al legislador para establecer límites y extensiones según características regionales, y prevé que las tierras abandonadas reviertan al Estado para su disposición.

Temas: propiedad agraria, función social de la propiedad, tierras abandonadas, comunidades campesinas, límites a la propiedad, desarrollo agrario