Constitución Política del Perú
Artículo 86. Directorio del Banco Central de Reserva
El Banco Central de Reserva es gobernado por un Directorio de siete miembros. El Poder Ejecutivo designa a cuatro, entre ellos al presidente. El Senado ratifica a éste y elige a los tres restantes con la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.
Todos los directores del Banco Central de Reserva son nombrados por el período constitucional que corresponde al presidente de la República. No representan a entidad ni interés particular algunos. El Senado puede removerlos por falta grave con igual votación. En caso de remoción, los nuevos directores completan el correspondiente período constitucional.
Comentario
Regula la composición y designación del Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, integrado por siete miembros cuya designación y remoción responden a un sistema de distribución de competencias entre el Poder Ejecutivo y el Senado. Establece que los directores actúan con independencia funcional durante el período constitucional presidencial.
Temas: autonomía institucional del banco central, separación de poderes y nombramientos, mayoría absoluta legislativa, remoción de autoridades, período constitucional, independencia funcional