Constitución Política del Perú

Artículo 84. Banco Central de Reserva del Perú

El Banco Central es persona jurídica de derecho público. Tiene autonomía dentro del marco de su Ley Orgánica.

La finalidad del Banco Central es preservar la estabilidad monetaria. Sus funciones son: regular la moneda y el crédito del sistema financiero, administrar las reservas internacionales a su cargo, y las demás funciones que señala su ley orgánica.

El Banco informa al país, exacta y periódicamente, sobre el estado de las finanzas nacionales, bajo responsabilidad de su Directorio.

El Banco está prohibido de conceder financiamiento al erario, salvo la compra, en el mercado secundario, de valores emitidos por el Tesoro Público, dentro del límite que señala su Ley Orgánica.

Comentario

El artículo 84 establece el Banco Central de Reserva del Perú como institución de derecho público autónoma, cuya finalidad constitucional es preservar la estabilidad monetaria mediante la regulación del dinero y crédito, administración de reservas internacionales, e información periódica sobre las finanzas nacionales. Prohíbe el financiamiento directo al erario, permitiendo solo compras de valores en mercado secundario dentro de límites legales.

Temas: banco central de reserva, autonomía institucional, estabilidad monetaria, prohibición de financiamiento fiscal, funciones de regulación crediticia, transparencia de finanzas públicas