Constitución Política del Perú

Artículo 82. La Contraloría General de la República

La Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica. Es el órgano superior del Sistema Nacional de Control. Supervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control.

El contralor general es designado por el Senado, a propuesta del Poder

Ejecutivo, por siete años. Puede ser removido por la misma cámara por falta grave.

Comentario

Artículo que establece la Contraloría General de la República como entidad descentralizada autónoma e integrante del Sistema Nacional de Control. Define su competencia fiscalizadora sobre la legalidad de la ejecución presupuestaria, deuda pública y actos de instituciones controladas, y regula el nombramiento y remoción del contralor general.

Temas: control externo, autonomía institucional, legalidad presupuestaria, deuda pública, sistema nacional de control, designación de autoridades constitucionales