Constitución Política del Perú
Artículo 79. Restricciones en el Gasto Público
Los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos, salvo en lo que se refiere a su presupuesto.
El Congreso no puede aprobar tributos con fines predeterminados, salvo por solicitud del Poder Ejecutivo.
En cualquier otro caso, las leyes de índole tributaria referidas a beneficios o exoneraciones requieren previo informe del Ministerio de Economía y Finanzas. Su aprobación requiere de la votación de más de la mitad del número legal de miembros de cada cámara.
Sólo por ley expresa, aprobada en cada cámara por los dos tercios del número legal de sus miembros, puede establecerse selectiva y temporalmente un tratamiento tributario especial para una determinada zona del país.
Comentario
El artículo 79 establece restricciones al poder legislativo en materia de gasto e imposición tributaria. Prohíbe a los congresistas iniciar proyectos que creen o aumenten gastos públicos (excepto su propio presupuesto); limita la aprobación de tributos con fines predeterminados; exige informe previo del MEF para leyes tributarias de beneficios o exoneraciones; y requiere supermayoría para tratamientos tributarios territoriales selectivos y temporales.
Temas: restricciones a iniciativa legislativa, estabilidad fiscal y presupuestaria, supramayorías parlamentarias, beneficios y exoneraciones tributarias, equidad territorial en tributación, control de gasto público