Constitución Política del Perú
Artículo 77. Presupuesto Público
La administración económica y financiera del Estado se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el Congreso. La estructura del presupuesto del sector público contiene dos secciones: Gobierno Central e instancias descentralizadas.
El presupuesto asigna equitativamente los recursos públicos, su programación y ejecución responden a los criterios de eficiencia de necesidades sociales básicas y de descentralización. Corresponden a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos naturales en cada zona en calidad de canon.
Comentario
El artículo 77 establece que la administración económica y financiera del Estado se rige por un presupuesto anual aprobado por el Congreso, estructurado en dos secciones: Gobierno Central e instancias descentralizadas. Ordena que la asignación de recursos sea equitativa y responda a criterios de eficiencia, necesidades sociales básicas y descentralización, garantizando a las circunscripciones una participación adecuada en forma de canon sobre ingresos por explotación de recursos naturales.
Temas: presupuesto público, aprobación legislativa, descentralización fiscal, canon de recursos naturales, asignación equitativa de recursos, control del gasto estatal