Constitución Política del Perú
Artículo 75. De la Deuda Pública
El Estado sólo garantiza el pago de la deuda pública contraída por gobiernos constitucionales de acuerdo con la Constitución y la ley.
Las operaciones de endeudamiento interno y externo del Estado se aprueban conforme a ley.
Los municipios pueden celebrar operaciones de crédito con cargo a sus recursos y bienes propios, sin requerir autorización legal.
Comentario
El artículo establece que el Estado garantiza únicamente la deuda pública contraída por gobiernos constitucionales conforme a la Constitución y la ley, y subordina las operaciones de endeudamiento estatal a aprobación legal. Reconoce, además, autonomía relativa a los municipios para contraer crédito con sus propios recursos sin requisito de autorización legal previa.
Temas: deuda pública, legitimidad constitucional, endeudamiento estatal, aprobación legal, autonomía municipal, garantía estatal