Constitución Política del Perú

Artículo 73. Bienes de dominio y uso público

Los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento económico.

Comentario

El artículo 73 establece el régimen constitucional de los bienes públicos, distinguiendo entre bienes de dominio público —que son inalienables e imprescriptibles— y bienes de uso público —que pueden ser objeto de concesión a particulares bajo regulación legal. Esta disposición define la esencia del dominio público estatal y sus límites de explotación.

Temas: bienes públicos, dominio público, inalienabilidad, imprescriptibilidad, concesiones, aprovechamiento económico