Constitución Política del Perú
Artículo 72. Restricciones por seguridad nacional
La ley puede, sólo por razón de seguridad nacional, establecer temporalmente restricciones y prohibiciones específicas para la adquisición, posesión, explotación y transferencia de determinados bienes.
Comentario
El artículo 72 autoriza al legislador a establecer limitaciones temporales al ejercicio del derecho de propiedad respecto de determinados bienes, únicamente cuando concurra razón de seguridad nacional. Estas restricciones pueden recaer sobre la adquisición, posesión, explotación y transferencia, y requieren base legal expresa.
Temas: limitaciones constitucionales a la propiedad, seguridad nacional como causa de restricción, temporalidad de medidas excepcionales, principio de legalidad en derechos patrimoniales, especificidad normativa en bienes restringidos