Constitución Política del Perú
Artículo 70
El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio.
Comentario
El artículo 70 reconoce el derecho de propiedad como inviolable y garantizado por el Estado, estableciendo que su ejercicio debe armonizarse con el bien común y sujetarse a los límites legales. Solo autoriza la privación de propiedad por causa de seguridad nacional o necesidad pública, mediante ley y previo pago de indemnización justipreciada con compensación por perjuicio, permitiendo impugnación judicial del valor fijado.
Temas: propiedad privada, inviolabilidad de derechos, expropiación y necesidad pública, indemnización justipreciada, seguridad nacional, garantía jurisdiccional