Constitución Política del Perú

Artículo 7-A

El Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable. El Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos.

El Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible” .

Comentario

El artículo 7-A reconoce y garantiza el derecho de toda persona a acceder progresivamente al agua potable, estableciendo que el Estado debe priorizar el consumo humano. Simultáneamente, proclama que el agua es recurso natural esencial, bien público y patrimonio nacional cuyo dominio es inalienable e imprescriptible, sometido a manejo sostenible.

Temas: derecho humano al agua, bien público y patrimonio estatal, acceso progresivo a servicios básicos, dominio inalienable de recursos naturales, priorización de consumo humano, sostenibilidad ambiental