Constitución Política del Perú

Artículo 7. Derecho a la salud. Protección al discapacitado

Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona con discapacidad tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.

Comentario

El artículo 7 reconoce el derecho fundamental de toda persona a la protección de su salud en el ámbito personal, familiar y comunitario, e impone correlativamente el deber de contribuir a su promoción y defensa. Además, garantiza a las personas con discapacidad derechos específicos a la dignidad, protección legal, atención, readaptación y seguridad.

Temas: derecho a la salud, derechos de personas con discapacidad, dignidad humana, deberes de contribución ciudadana, protección social, régimen legal