Constitución Política del Perú

Artículo 68. Conservación de la diversidad biológica y áreas naturales protegidas

El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.

Comentario

El artículo 68 impone al Estado el deber constitucional de promover activamente la conservación de la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas. Esta disposición establece una obligación positiva que vincula a todos los órganos estatales en la protección del patrimonio natural.

Temas: conservación de la diversidad biológica, áreas naturales protegidas, obligación estatal ambiental, patrimonio natural, políticas ambientales, ecosistemas y recursos naturales