Constitución Política del Perú
Artículo 65. Protección al consumidor
El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.
Comentario
El artículo 65 consagra el derecho constitucional del consumidor a recibir información veraz sobre bienes y servicios, y establece como deber estatal la defensa del interés de consumidores y usuarios. El Estado asume, además, la responsabilidad de vigilar la salud y seguridad de la población en su calidad de consumidora.
Temas: derecho a la información del consumidor, protección de la salud, seguridad en bienes y servicios, intervención estatal en el mercado, defensa del consumidor, asimetría informativa