Constitución Política del Perú

Artículo 64. Tenencia y disposición de moneda extranjera

El Estado garantiza la libre tenencia y disposición de moneda extranjera.

Comentario

El artículo 64 de la Constitución reconoce el derecho de los particulares a poseer y disponer libremente de moneda extranjera sin restricción estatal. Esta norma establece una garantía constitucional que protege la libertad económica en materia de divisas y constituye un límite al poder regulatorio del Estado.

Temas: libertad económica, moneda extranjera, divisas, garantía constitucional, régimen cambiario, autonomía patrimonial