Constitución Política del Perú
Artículo 64. Tenencia y disposición de moneda extranjera
El Estado garantiza la libre tenencia y disposición de moneda extranjera.
Comentario
El artículo 64 de la Constitución reconoce el derecho de los particulares a poseer y disponer libremente de moneda extranjera sin restricción estatal. Esta norma establece una garantía constitucional que protege la libertad económica en materia de divisas y constituye un límite al poder regulatorio del Estado.
Temas: libertad económica, moneda extranjera, divisas, garantía constitucional, régimen cambiario, autonomía patrimonial