Constitución Política del Perú
Artículo 62. Libertad de contratar
La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley.
Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades. No pueden ser modificados legislativamente, sin perjuicio de la protección a que se refiere el párrafo precedente.
Comentario
El artículo 62 reconoce y protege la libertad de contratar como derecho constitucional que garantiza a las partes pactar válidamente conforme a las normas vigentes al momento de la celebración. Establece la inmutabilidad de los términos contractuales frente a modificaciones legales posteriores y define los mecanismos de solución de controversias. Autoriza al Estado a celebrar contratos-ley con garantías y seguridades que también gozan de estabilidad normativa.
Temas: libertad de contratar, seguridad jurídica contractual, inmutabilidad de términos, contratos-ley, solución de controversias, estabilidad normativa