Constitución Política del Perú
Artículo 60. Pluralismo Económico
El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa.
Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional.
La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal.
Comentario
El artículo 60 consagra el pluralismo económico como principio constitucional, reconociendo la coexistencia de diversas formas de propiedad y empresa en la economía nacional. Autoriza al Estado a realizar actividad empresarial solo cuando ley expresa lo justifique por alto interés público o conveniencia nacional, estableciendo igualdad de trato legal entre empresas públicas y privadas.
Temas: pluralismo económico, actividad empresarial estatal, subsidiaridad, reserva de ley, igualdad de trato económico, formas de propiedad