Constitución Política del Perú

Artículo 6

La política nacional de población tiene como objetivo difundir y promover la paternidad y maternidad responsables. Reconoce el derecho de las familias y de las personas a decidir. En tal sentido, el Estado asegura los programas de educación y la información adecuados y el acceso a los medios, que no afecten la vida o la salud.

Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. Los hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus padres.

Todos los hijos tienen iguales derechos y deberes. Está prohibida toda mención sobre el estado civil de los padres y sobre la naturaleza de la filiación en los registros civiles y en cualquier otro documento de identidad.

Comentario

El artículo 6 regula la política nacional de población sobre base en la paternidad y maternidad responsables, reconociendo el derecho de las familias y personas a decidir sobre procreación con acceso a educación e información estatal. Establece deberes y derechos recíprocos entre padres e hijos, y garantiza igualdad de derechos de todos los hijos prohibiendo discriminación por estado civil de progenitores o naturaleza de la filiación.

Temas: paternidad y maternidad responsables, autonomía reproductiva, derecho a decidir sobre procreación, igualdad de filiación, deberes y derechos familiares, no discriminación por origen familiar