Constitución Política del Perú

Artículo 58

La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura.

Comentario

El artículo 58 consagra la libertad de iniciativa privada como principio fundamental del régimen económico constitucional, encuadrándola en el modelo de economía social de mercado. Define el rol subsidiario del Estado, limitado a orientar el desarrollo nacional mediante intervención en sectores estratégicos: empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura.

Temas: iniciativa privada, economía social de mercado, rol del estado, subsidiariedad, libertad económica, servicios públicos