Constitución Política del Perú

Artículo 56. Aprobación de tratados

Los tratados deben ser aprobados por el Senado, con el voto de la mitad más uno del número legal de sus miembros, antes de su ratificación por el presidente de la República, siempre que versen sobre las siguientes materias:

1. Derechos Humanos.

2. Soberanía, dominio o integridad del Estado.

3. Defensa Nacional.

4.Obligaciones financieras del Estado.

También deben ser aprobados con la misma votación, los tratados que crean, modifican o suprimen tributos; los que exigen modificación o derogación de alguna ley y los que requieren medidas legislativas para su ejecución.

Comentario

El artículo 56 establece el requisito de aprobación por el Senado para que el presidente de la República ratifique ciertos tratados internacionales. La aprobación requiere quórum de la mitad más uno del número legal de senadores y es requisito previo a la ratificación presidencial en materias de derechos humanos, soberanía estatal, defensa nacional, obligaciones financieras, tributos, modificación de leyes y ejecución legislativa.

Temas: tratados internacionales, aprobación legislativa, control parlamentario, ratificación presidencial, soberanía estatal, obligaciones tributarias