Constitución Política del Perú

Artículo 55

Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional.

Comentario

Establece que los tratados internacionales válidamente celebrados por el Estado peruano que se encuentren en vigor adquieren rango de derecho nacional, integrándose al ordenamiento jurídico interno. La norma confiere a tales tratados fuerza vinculante en el territorio peruano.

Temas: tratados internacionales, incorporación al derecho nacional, vigencia del tratado, obligaciones estatales internacionales, rango normativo, seguridad jurídica internacional