Constitución Política del Perú

Artículo 54. Territorio, soberanía y jurisdicción

El territorio del Estado es inalienable e inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo, y el espacio aéreo que los cubre.

El dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas de base que establece la ley.

En su dominio marítimo, el Estado ejerce soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de acuerdo con la ley y con los tratados ratificados por el Estado.

El Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre el espacio aéreo que cubre su territorio y el mar adyacente hasta el límite de las doscientas millas, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de conformidad con la ley y con los tratados ratificados por el Estado.

Comentario

El artículo 54 define y protege el territorio del Estado peruano como inalienable e inviolable, integrándolo por suelo, subsuelo, dominio marítimo y espacio aéreo. Reconoce la soberanía y jurisdicción estatal sobre estas zonas hasta las doscientas millas marinas, con sujeción a las libertades de comunicación internacional establecidas en la ley y tratados ratificados.

Temas: soberanía territorial, dominio marítimo, inalienabilidad estatal, ejercicio de jurisdicción, límites convencionales internacionales, espacio aéreo nacional